GENERALIDADES
Antes que nada es fundamental entender que el régimen aduanero
argentino es complejo y tiene infinidad de regulaciones que no se pueden
desconocer para evitar cometer errores insolubles. Por lo tanto, antes de
efectuar una operación aduanera es aconsejable consultar puntualmente sobre
cada operación para saber si es factible, saber qué documentación hay que
adjuntar a la misma y para evitar errores insolubles como por ejemplo que
llegue mercadería al territorio que luego no pueda ser importada.
Principalmente hay que considerar que si bien casi todo el
universo de mercaderías se puede importar, una gran variedad de mercaderías
está sujeta a distintos regímenes y regulaciones. A continuación se mencionan
algunas de las regulaciones que pueden afectar la importación de mercaderías:
Prohibición de Importar Repuestos Usados -
Está prohibida en su gran mayoría la importación de partes y repuestos
USADOS. Con respecto a los equipos usados, algunos se pueden importar, como
por ejemplo, vibradores sísmicos usados y trailers
de campamento usados, pero no se pueden importar ristras de geófonos usadas o
cajas telemétricas usadas (ejemplo clásico para empresas de prospección
sísmica).
Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones - SIMI –
Previamente a embarcar mercaderías con destino Argentina se debe realizar una
“SIMI” y debe ser aprobada por la Secretaría de Interior para poder realizar
la importación. La declaración de la “SIMI” requiere de prácticamente la
misma información que la importación (posición arancelaria, país de origen,
valor FOB, cantidad, peso neto). Este procedimiento se realiza en el Sistema
María que es el sistema aduanero a través del cual se oficializan las
diferentes operaciones aduaneras.
Seguridad Eléctrica - Todos aquellos
productos que funcionen con más de 220 voltios y se conecten directamente con
la red eléctrica normal y que se destinen a la comercialización, requieren de
un trámite de Seguridad Eléctrica. El trámite es bastante complejo tiene un
costo que varía con la cantidad de productos a intervenir. En caso de que se
destine a uso propio de la empresa se debe realizar un trámite de excepción.
Ambos trámites se realizan ante la Secretaría de Interior.
Certificado de Seguridad de Juguetes -
Los juguetes pueden ser importados previa tramitación de un Certificado de
Seguridad de Juguetes. Este es un trámite que se realiza ante la Secretaría
de Industria y ante el INTI o IRAM certificando que el juguete no es dañino
para menores. Es un trámite bastante complejo y tiene un costo por familia de
productos a certificar. Las familias de juguetes se arman en función de i) el origen, ii) la funcionalidad y iii) la marca. Las
pruebas que se realizan con los juguetes son: i) de inflamabilidad, ii) de
toxicidad, iii) prueba físico mecánica.
INAL - Instituto Nacional
de Alimentos - Todos los productos alimenticios para
consumo humano que se importen acondicionados para la venta al por menor
deben ser intervenidos por el INAL. Este instituto otorga un Certificado de
Libre Circulación contra la presentación de: Descripción del Producto, Número
de Registro Nacional del Producto, Numero de Registro Nacional del
Establecimiento importador, Conocimiento de Embarque, Certificado de Análisis
y una carta solicitando autorización para la importación. El costo es casi
nulo y el trámite dura 2 días aproximadamente.
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria - Para los alimentos en general (consumo
humano y animal) que se importan o exportan y no están acondicionados para la
venta al por menor, deberán ser intervenidos por SENASA. Cada familia de
productos sigue un camino distinto en cuanto a autorizaciones, inscripciones
y certificaciones. Todos los productos intervenidos por este organismo
deberán estar inscriptos y aprobados bajo un número de expediente que demora
entre 15 y 30 días en tramitarse por primera vez, es arancelado y tiene un
costo aproximado de USD.500,00.
Existen otras intervenciones y regulaciones. Se mencionan sólo
algunas como referencia. Lo importante es que cada operación debe ser
analizada a priori para determinar que tratamiento hay que aplicarle y para
evitar errores que impidan luego la importación de la mercadería al
territorio Argentino.

MERCOSUR
Las importaciones provenientes de países miembros del
MERCOSUR no pagan ni derechos ni tasa de estadística. Pagan solamente IVA e
Impuesto a las Ganancias. Las mercaderías provenientes de países miembros del
MERCOSUR, deben presentar Certificado de Origen para poder eximir el pago de
derechos. Sin este certificado la mercadería es tratada como de extra-zona,
es decir, como si se importase desde un país no perteneciente al MERCOSUR y
deberá así pagar los derechos correspondientes a su posición arancelaria.

IMPORTACION DEFINITIVA
Documentación necesaria:
El importador deberá entregar al Despachante de Aduana:
- Factura comercial emitida por el proveedor al importador,
indicando número de factura, incoterm (FOB, CYF, CIF,
EXW, etc.), embarcador, destinatario y descripción de la mercadería.
- Lista de Empaque, indicando cantidad de bultos, peso
bruto y neto y marcas en los bultos.
- Conocimiento de Embarque o Guía Aérea o Carta de Porte.
Impuestos a las Importaciones:
- Derechos de importación: El porcentaje de
"derechos" que pague una mercadería depende de su posición
arancelaria. La posición arancelaria de una mercadería indica todos los
impuestos e intervenciones de la misma. El rango de este impuesto va desde el
0% hasta el 25%. El porcentaje de derechos es advalorem,
se calcula sobre el valor CIF de la mercadería, es decir, sobre el costo FOB
+ el Seguro + el flete (Cost + Insurance
+ Freight). Cuando no se contrata un seguro
específico - como suele ocurrir -, a los efectos de la importación se calcula
un 1% de seguro, sobre el valor CyF o CFR (Cost & Freight) es decir, sobre el FOB + el Flete.
- Tasa de Estadística 2,5% sobre el valor CIF de la
mercadería, es decir, la misma base imponible que para calcular los derechos
de importación. Esta tasa la paga casi todo el universo de mercaderías. Existen
topes: Si la base Imponible es menor a USD 10.000, el monto máximo es USD 150,
si está entre USD 10.000 y USD 100.000, el máximo es USD 2.500; si la base
imponible está entre USD 100.000 y USD 1.000.000, el máximo es USD 25.000; si
es mayor a USD 1.000.000, el máximo es USD 125.000.,
Además de los derechos y de la tasa de estadística se pagan
los siguientes impuestos:
- IVA - Impuesto al Valor Agregado (impuesto a las ventas -
crédito fiscal).
- IVA Adicional (crédito fiscal)
- Impuesto a las Ganancias (crédito fiscal)
- Ingresos Brutos (crédito fiscal)
Base Imponible de estos impuestos:
Valor CIF + lo que pague la mercadería de Derechos + lo que
pague de Tasa de Estadística.
Los porcentajes de estos impuestos varían según la
Importación sea:
… para
Comercialización:
- IVA 21 %
- IVA ADICIONAL 20%
- Impuesto a las ganancias 6%
-Ingresos Brutos 2.5%
… para Otros Usos o
Consumos:
- IVA 21 %
- IVA ADICIONAL 20%
- Impuesto a las ganancias 11 %
-Ingresos Brutos 2.5%
… para Bien de Uso:
- IVA 21%

IMPORTACION TEMPORAL
La Importación Temporal es aquella en virtud de la cual la
mercadería importada suele permanecer con una finalidad y por un plazo
determinado dentro del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo
momento de su libramiento, a la obligación de re-exportarla para consumo con
anterioridad al vencimiento del mencionado plazo.
Las importaciones Temporales no pagan impuestos ni derechos
pero los mismos deben ser garantizados. Esta garantía es cancelada una vez
cancelada la Importación Temporal.
Existe una gran cantidad de regímenes de importación temporal,
y cada uno tiene su propio tratamiento y plazo de permanencia en el país. A
continuación se detallan algunos de los regímenes:
Motivo de la Importación Temporal
|
Plazo Máximo de Permanencia en el país
|
Bienes de Capital para Procesos Productivos
|
1080 días
|
Exposiciones, ferias, congresos, competencias
|
240 días
|
Artefactos para reparación
|
240 días
|
Mercadería para transformación, mezcla o elaboración
|
360 días
|
Con respecto al plazo de permanencia en el país es importante
destacar que existe la posibilidad de solicitar una prórroga y extender la
permanencia por otro plazo igual al original.
IMPORTACION TEMPORAL PARA BIENES DE CAPITAL PARA PROCESOS
ECONOMICOS.
Este régimen, al contrario de la Importación definitiva, es
relativamente simple, generoso e ideal para el rubro, atento que permite
importar por un plazo de hasta 3 años, con una posibilidad de prórroga por el
mismo período, todos los bienes de capital utilizados. A continuación se
detalla el mecanismo del régimen.
Principalmente, una Importación Temporal puede ser efectuada
siempre y cuando la empresa importadora no sea la propietaria de la
mercadería a importar temporalmente. Es decir, la empresa importadora deberá
alquilar la mercadería, tenerla en préstamo, en comodato, etc. y se debe
comprometer a retornarla al exterior ni bien se terminen los trabajos para
los cuales se la importó temporalmente.
Para que se autorice una Importación Temporal hay que
presentar ante la Secretaría de Industria una solicitud de Importación
Temporal a través de un Expediente, donde se detalla la mercadería a
importar, acompañando la solicitud con el contrato de alquiler, préstamo,
comodato o lo que correspondiere, entre el proveedor de la mercadería y el
importador. Este contrato deberá estar legalizado por el consulado argentino
(la parte del proveedor en el exterior) y legalizado por escribano o notario
público, la parte del importador.
Además del contrato hay que presentar:
- Factura comercial del exterior detallando la mercadería e
indicando que se trata de una Importación Temporal.
- Lista de Empaque
- Conocimiento de Embarque o Guía Aérea o Carta de Porte.
Garantía
La Importación Temporal no paga derechos ni impuestos, pero
los mismos deben ser GARANTIZADOS. Se obtiene una garantía de una Compañía Aseguradora
sobre lo que pagaría de derechos, tasa de estadística e impuestos si se
importara definitivamente.
CANCELACION DE IMPORTACION TEMPORAL
Cumplido el plazo de una Importación Temporal la mercadería
deber ser Retornada o Nacionalizada. Puede cancelarse parcialmente en
distintos retornos y/o nacionalizaciones.
Una vez cancelada la Importación Temporal, se presenta a la
Aduana junto con todos los retornos y/o nacionalizaciones para solicitar la
liberación de la Garantía. Luego la garantía es presentada en la Cía.
Aseguradora para interrumpir así la refacturación
mensual de la misma.
IMPORTACION TEMPORAL DE MERCADERIAS PARA
TRANSFORMACION/ELABORACION/MEZCLA O REPARACION
La mercadería importada temporalmente para transformación,
elaboración, mezcla o reparación no paga tributos a la importación pero debe
garantizarlos. El plazo máximo de permanencia en el país para estos casos es
de 360 días, susceptible de ser prorrogado por otro plazo igual al original.
Al re-exportar el producto elaborado y así, cancelar la importación temporal
en tiempo y forma, se deberá contar con un Certificado de Tipificación
extendido por el INTI en donde se especifique con exactitud cual es la parte importada temporalmente de la totalidad
del nuevo producto elaborado o transformado. En la elaboración y/o
transformación pueden aparecer "mermas" y/o "pérdidas".
Dependiendo de la mercadería, el INTI permite ciertos porcentajes de
"pérdidas". Con respecto a las "mermas" y considerando
que éstas pueden ser reutilizadas en futuros trabajos de elaboración, éstas
deben ser nacionalizadas pagando los derechos e impuestos correspondientes.

COPIA
DE DEPOSITO
Sirve para fraccionar una carga e importarla en dos etapas,
pagando los tributos en etapas. Se declara aduaneramente la totalidad de la
mercadería como si fuera un despacho de importación pero sin pagar ningún
impuesto. Luego se van realizando las diferentes importaciones y pagando los
respectivos impuestos al momento de cada importación y se va retirando por
etapas.

TRANSITO
Esta operación es aquella en virtud de la cual la
mercadería importada que careciere de libre circulación en el territorio
aduanero, puede ser transportada dentro del mismo desde la aduana por la que
entró hasta otra aduana para ser sometida a otra destinación aduanera.
Esta operación no está sujeta al pago de tributos, pero los
mismos deberán ser garantizados como en el caso de una Importación Temporal.

EXPORTACION A CONSUMO (DEFINITIVA)
Documentación Necesaria
El exportador deberá entregar al despachante:
- Factura comercial.
- Lista de Empaque
La exportación no paga tributos ni impuestos.
REINTEGROS A LAS EXPORTACIONES
Toda mercadería de origen nacional que se exporte a países no
miembros del MERCOSUR tiene reintegro. El reintegro es un porcentaje que el sistema
aduanero liquida automáticamente al momento de oficializar el Permiso de
Embarque o Exportación, que varía de acuerdo a la posición arancelaria.

EXPORTACION TEMPORAL
La mercadería puede ser exportada temporalmente para ser
reparada, para participar en una feria, para ser expuesta como muestra, etc.
Se tiene que conseguir autorización a través de un Expediente
previamente a la exportación.
La exportación temporal no paga derechos ni impuestos.
Documentación necesaria:
- Factura comercial emitida por el exportador consignando
que se trata de mercadería para ser exportada temporalmente para, por
ejemplo, reparación.
- Lista de Empaque
Para cancelar una Exportación Temporal se realiza un RETORNO
DE EXPORTACION TEMPORAL.
En el caso del Retorno de Exportación Temporal, se pagan
derechos e impuestos como en una importación común sobre el costo de la
reparación. Es decir que en la factura comercial hay que consignar un valor
igual al costo de la reparación de la mercadería, solamente.
Documentación Necesaria para un RETORNO DE EXPORTACION
TEMPORAL:
- Factura comercial emitida por la empresa que reparó la
mercadería, consignando como valor de la misma el costo de la reparación.
- Lista de Empaque
- Conocimiento de Embarque o Guía Aérea o Carta de Porte

REGIMEN DE COURIERS
Importación
Los couriers en Argentina brindan
servicio puerta a puerta para todo tipo de mercadería siempre y cuando no se
superen los 50 kilos ni los U$S 1000.
El mecanismo de importación de mercadería entregada
puerta-a-puerta es hacer un gran despacho por toda la mercadería,
clasificándose arancelariamente por paquete. El guarda de Aduana clasifica
cada paquete - separándolos por destinatario - y otorga la posición
arancelaria que pague mayor derecho de importación a cada bulto. También se
paga IVA (Impuesto a las Ventas) pero a diferencia de los despachos de
importación individuales, en éste caso no queda como crédito fiscal. Contra
entrega de la mercadería, el courier emite un
recibo por el pago de los derechos e impuestos que el destinatario tiene que
abonar.
En el caso de que arribe una mercadería que supere los límites
mencionados, la misma no es entregada puerta a puerta y queda retenida en el
sector cargas de la Aduana, debiendo ser liberada por despachante de Aduana.
Hay casos en que mercadería que no supera los 30 kilos ni los
U$S 1000 dólares, queda igual retenida en la Aduana. Los motivos de éstos son
diversos:
- Cuando la mercadería necesita
estampillado.
- Cuando la mercadería necesita la intervención de algún
organismo, como por ejemplo la Secretaría de Industria.
- Cuando la mercadería está usada o reacondicionada.
En general se calcula un costo de
importación vía courier de entre el 50% y el 70%
del valor de la mercadería, que incluye: honorarios, derechos e IVA.
EXPORTACIÓN VIA COURIERS
Los mismos límites que para la importación puerta-a-puerta
afectan a una Exportación. En el caso de que la mercadería supere esos
límites, los couriers brindan un servicio que se
denomina Servicio con Permiso de Embarque: realizan un Permiso de embarque o Exportación
a Consumo igual que un despachante de Aduana.En
este caso, el remitente debe estar registrado como Exportador en la Aduana.
Los couriers más importantes en
Argentina son Federal Express, DHL, UPS.

Design by elpixel
®
|